Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015-S1
Fecha: 13-Oct-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes, alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 21, 22, 23.I y III, 125, 126, 127 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Universal de Derecho Humanos; y, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- todo
- III.4. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.5. Análisis del caso
- CONFIRMAR