SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
1)
Lola Otalidio Ribero, Anderson Justiniano Kojarata y AA, todos miembros de la comunidad Villa Rojas de la provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, en audiencia a través de su abogado manifestaron lo siguiente: 1) La accionante es Presidenta del barrio “Cataratas” y por años había una construcción cerrada en el predio en litigio, morada que no podría estar siendo habitada, porque no cuenta con las condiciones básicas; 2) El 3 de agosto de 2014, se reunió la citada comunidad, resolviendo que los lotes que se encontraban durante años abandonados, se los iba a revertir en caso de que el habitante, no se encuentre viviendo en el lugar; 3) Se adjuntó declaraciones juradas de vecinos del lugar, que refieren que María Giovana Sánchez Espinoza, nunca participo de una reunión del barrio y que Anderson Justiniano Kojarata, ingresó de forma pacífica al predio; dado que la señalada comunidad, autorizó su entrada y aprobó la construcción de su casa; 4) El 2014, le otorgaron el plano catastral, personería jurídica y certificación de la referida Presidenta; y, 5) La persona que le vendió el lote tampoco tenía ningún derecho propietario; hecho por el cual, la ahora accionante solo tiene la presunción de la posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto