SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, citada a su vez por la 1478/2012 de 24 de septiembre (que ha superado la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0148/2010 de 17 de mayo), ha establecido determinados presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente: ‘(…) i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto