SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de marzo de 2015, de horas 9:00 a 10:00, los ahora demandados a la cabeza de “Lola Olivio Ribero”, ingresaron de forma violenta a su predio, manifestando que la directiva habría revertido su lote de terreno, disponiendo sea ocupado por AA y Anderson Justiniano Kojarata; procediendo a arrancar su cerco, descargaron material y empezaron a construir un cuarto en el patio de su vivienda; por lo que reclamó a la “cabecilla” sobre los actos que estaban realizando, respondiendo ésta que: “…ya tomo la decisión y que lo que diga ella se cumple porque es dirigente de Barrio y que están actuando conforme a sus usos y costumbres porque ella es la que manda y listo.” (sic); llegando a destruir su lugar y construir su casa, empleando en estos actuados medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto