SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 7 de abril de 2015, cursante de fs. 64 a 65 vta., por la que denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: i) Respecto al debido proceso, no existía mayores argumentos dentro del caso concreto; puesto que, solo se establece para la corrección de aspectos que no se cumplieron durante la sustanciación del proceso, lo que no ocurrió en el caso concreto, ya que no se encuentra instaurado ningún proceso; ii) El lugar en el cual vive una persona, es donde tiene su residencia habitual y su trabajo; iii) De la inspección que se realizó, se pudo evidenciar que en los predios objeto de litigio, se halla una vivienda precaria que no cumple con las condiciones de habitabilidad, en cuyo interior se encuentra una cama y otras pertenencias, que presumiblemente fueron puestas recientemente; por lo que, se dedujo que no es el domicilio de la hoy impetrante de tutela, no habiéndose vulnerado su derecho a la vivienda; y, iv) Dentro de la presente acción de amparo constitucional, no se está resolviendo el derecho propietario de las partes, ya que este deberá ser determinado en la instancia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto