Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. Certificación de Alberto Nay Melena, Agente Cantonal de la Sub Alcaldía, de “Villa Rojas Porvenir”, el cual refiere que María Giovana Sánchez Espinoza, es vecina y moradora del barrio “Alberto Nay”, propiedad que se encuentra dentro de la localidad de Villa Rojas del Municipio de Porvenir, con exactitud en la manzana I, lote 8, residiendo en este lugar desde el 13 de mayo de 2008, terreno que fue adquirido de Edith López Tuesta (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto