SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. Por informe del Asesor Legal del Municipio de Porvenir, de 12 de marzo de 2014, se dio a conocer a Nancy Texeira Rojas, Alcaldesa Municipal del citado lugar, que pese a existir una solicitud de María Giovanna Sánchez Espinoza, del plano topográfico de su lote donde tiene una vivienda, exista un plano topográfico del mismo terreno a favor de Anderson Justiniano kojarata, concluyendo que por mandato de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles urbanos destinado a vivienda, aprobado por la Resolución Suprema (RS) 12576 de 27 de agosto de 2014, no son válidos los planos que se hubieran emitido e inscrito en el sistema de catastro, si no cuentan con la documentación idónea, como ser el título de propiedad inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) (fs. 37 y fs. 46 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto