SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0962/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó la demanda de acción de amparo constitucional y complementando señaló: a) Los demandados ingresaron a la vivienda de María Giovana Sánchez Espinoza, procediendo a construir una casa dentro de sus predios, sin ninguna orden de allanamiento al no ser los propietarios; b) La accionante llegó el 2008 a Cobija y adquirió el lote de terreno, conservándolo en pacifica posesión; c) Algunas autoridades como la Presidenta del barrio, se convirtieron en una especie de pequeños representantes, ya que pretenden impartir a su capricho ciertos actos contrarios a la ley; d) De las fotografías presentadas se demostró que hay una nueva construcción; y, e) Se presentó acta de la asamblea, en la cual se determinó la reversión de los lotes, participando sólo ocho personas, cuando en la comunidad existen más que esa cantidad; reunión de los vecinos, en la que debieron haber hecho participar a la hoy impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela de la acción de amparo constitucional frente a medidas o vías de hecho
- presupuestos que deben ser cumplidos, cuando lo que se demanda es la protección de derechos vulnerados por vías de hecho, disponiendo lo siguiente:
- III.3. Análisis del caso concreto