SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

a)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, reiteró su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) La presente acción de defensa también la dirigió contra Juan Uriona Mendoza, Oscar Terceros Rioja y Rosendo Céspedes Camargo, Capitán y funcionario policial respectivamente, indicando que existieron defectos absolutos en el procedimiento de la ejecución del mandamiento de apremio, siendo que fue emitido por el Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, que fue ejecutado en una jurisdicción distinta, y según el art. 128.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece los requisitos que debe existir para librar el mandamiento en otra jurisdicción; no obstante, la autoridad ahora demandada en lugar de observar este aspecto, dictó la “Resolución” de 24 de marzo de 2015, ordenando que se lo detenga y sea conducido a cualquier cárcel pública, cuando no es competente para ordenar la ejecución del mandamiento en otra jurisdicción, usurpando funciones que no le competen violando el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo el Comandante Departamental de Policías de Santa Cruz, legítimamente autorizado para el efecto; b) No se puede realizar una detención en un feriado nacional porque el “poder” judicial no realiza actividad jurídica, y en el presente caso se efectuó al momento en que el accionante depositaba su voto en los comicios de 29 de marzo de 2015, y después de ser trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), aproximadamente a las cuatro de la mañana empezó a sentir convulsiones, motivo por el cual se lo trasladó a una clínica directamente a terapia intensiva, y al respecto se tiene el informe de la clínica donde establece el estado de salud precaria con probabilidad de que su vida corra riesgo lo que contradice el informe del funcionario policial; y, c) Fue en base a este último que lo trasladaron a otro lugar en una ambulancia que no contaba con las condiciones necesarias, vulnerando sus derechos a la salud, a la vida, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, porque presentaba un síndrome “coronario agudo”, y que a la fecha se encontraría en la cárcel sin recibir el tratamiento médico necesario. Los policías no cumplieron los requisitos formales de ejecución de un mandamiento de aprehensión contra una persona que sólo tiene una deuda pero que no merecía ser tratado de esta manera.