SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, y al debido proceso, alegando que dentro de un proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, libró mandamiento de apremio en su contra; no obstante, el 24 de marzo de 2015, la autoridad ahora demandada sin ninguna atribución ni competencia pronunció una “resolución” ordenando la ejecución del mismo por funcionario policial, cuando esa facultad le correspondía al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz y no al asesor jurídico de esa dependencia, además de haberse ejecutado en un día feriado y posteriormente fue conducido al departamento de Tarija sin ninguna consideración pese a su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- Mandamiento de apremio
- CONFIRMAR