Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Pedro Eric Cortez Quispe, Asesor Jurídico del Comando Departamental de Policías de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 1 de abril de 2015, cursante a fs. 29 y vta., señaló que, ese Comando Departamental de Policías, no tiene conocimiento de ninguna acción de libertad; sin embargo, las acciones u otros trámites legales deben ser dirigidos al Comandante de dicha institución, en aplicación de los arts. 35 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPN) y 251 de la CPE, por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- Mandamiento de apremio
- CONFIRMAR