Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
II.2.
II.2. Por proveído de 24 de marzo de 2015, Pedro Eric Cortéz Quispe, Asesor Jurídico del Comando Departamental de Policías de Santa Cruz -ahora demandado-, señaló que al constituirse el mandamiento de apremio, sea conducido a dependencia de la cárcel pública de esa ciudad. “Orden emanada por autoridad competente, cuyo cumplimiento es de carácter imperativo, y sea por funcionarios Policiales de cualquier Unidad Policial de este distrito” (sic) (fs. 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- Mandamiento de apremio
- CONFIRMAR