SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

III.1.  De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales

Corresponde referir que la Constitución Política del Estado como norma garantista de la protección de los derechos universales en materia laboral, dispone en el art. 48.III que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”.

Respecto a la emisión de los mandamientos de apremio en materia laboral el extinto Tribunal Constitucional por SC 0345/2011-R de 7 de abril, señaló que: “El Código Procesal del Trabajo, regula en su Capítulo Tercero, lo relativo a la ejecución de las sentencias emitidas dentro de procesos laborales; estableciendo su art. 213, que: 'Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto'.