Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso laboral instaurado en su contra, el Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Tarija, el 13 de marzo de 2015, libró un “ilegal” mandamiento de apremio por lo cual, el ahora demandado, mediante “Resolución” de 24 del mismo mes y año, sin ninguna competencia dispuso su traslado a dependencias de la cárcel pública de esa ciudad; sin embargo, esta atribución le correspondía exclusivamente al Comandante Departamental de Policías de Santa Cruz y no al Asesor Jurídico de dicho Comando -hoy demandado- para ordenar la ejecución del mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la emisión de mandamiento de apremio en procesos laborales
- ante el caso de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo necesario precisar que librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, por determinación del art. 517 del CPC
- con el propósito de materializar los derechos del trabajador, como en este caso los beneficios sociales, la norma adjetiva laboral en su art. 216, ante el incumplimiento de la obligación de pago de beneficios sociales determinados en sentencia, en ejecución de la misma estableció la potestad de emitir mandamiento de apremio contra el ejecutado
- Mandamiento de apremio
- CONFIRMAR