SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0964/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 4/15 de 1 de abril de 2015, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante habría sido aprehendido el 29 de marzo de 2015, y posteriormente conducido a Tarija con el mandamiento de apremio librado dentro de un proceso laboral por beneficios sociales por el Juez Primero de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de dicho departamento con facultades de allanamiento, habilitación de días y horas inhábiles, cuya “Resolución” de ejecución de mandamiento es firmada por el asesor legal del Comando Departamental de Policías de Santa Cruz, pero consta el sello de esa instancia, entendiéndose que corresponde a una orden policial de donde éste sería funcionario lo que implica que la firma en la orden de ejecución de mandamiento, solo es cuestión de forma y no de fondo para ser considerada como vulneración a los derechos reclamados; y si el ahora demandado usurpó funciones contrarias a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, no es motivo de análisis, sino interno de la institución policial, de lo que se trata es del cumplimiento de una orden emanada de autoridad jurisdiccional competente dentro de un proceso laboral concluido, que de igual forma tendría que ejecutarse por la autoridad policial no impedida por ley, lo que no altera su ejecución; 2) El mandamiento fue emitido con facultades de allanamiento de domicilio con habilitación de días y horas inhábiles para que una vez ejecutado y aprehendido el accionante sea conducido a la cárcel pública de Tarija conforme ordena el referido mandamiento emitido por la autoridad jurisdiccional; y, 3) No se evidenció que el accionante esté en estado de indefensión, y que fue objeto de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales reclamados, como el debido proceso, la defensa, los principios de celeridad y seguridad jurídica que genere un estado arbitrario de detención relacionado con los derechos establecidos por los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178 y 410.II de la CPE. Además, que por el principio de subsidiariedad corresponde sea analizado por la autoridad jurisdiccional del juez natural.