SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S3

Fecha: 07-Oct-2015

i)

Jaime Choquevillque Vera, Mónica Gutiérrez Ameller y Luz María Vicuña Encinas, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí, mediante informe escrito de 25 de marzo de 2015, cursante a fs. 72 y vta., manifestaron que: i) A la interposición de esta acción de libertad, el proceso de referencia ya cuenta con Sentencia condenatoria contra el accionante, encontrándose el mismo en grado de apelación restringida; ii) El derecho a interponer la presente acción precluyó; ya que, el proceso tiene Sentencia condenatoria y el juicio se desarrolló con todas las formalidades legales, sin que existiera observación alguna; iii) El accionante nunca reclamó ante este Tribunal sobre su ilegal detención y busca que los Vocales revisen todos los actos de este Tribunal cual si se tratase de un recuso más, confundiendo el espíritu de esta acción; y, iv) En relación a la petición de que se remitan los antecedentes del proceso, no cuentan con ningún antecedente procesal en virtud a la remisión de todo el expediente como efecto de la apelación restringida interpuesta.

El accionante denuncia que el Juez codemandado: i) De manera ilegal y arbitraria mantuvo la vigencia del mandamiento de aprehensión emitido en su contra sin tomar en cuenta su comparecencia, permitiendo que el mismo sea ejecutado; ii) Indebidamente, dispuso la remisión de actuados ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno, alegando falta de competencia en virtud a una reciente modificación de la norma procesal, transgrediendo el Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, que disponía que en su caso, dicho Juez debía continuar con el conocimiento de la causa. Así también los Jueces Técnicos codemandados; y, iii) Prosiguieron con el conocimiento del proceso, disponiendo su detención preventiva sin tener competencia para ello, el cual al presente ya cuenta con Sentencia condenatoria, la cual fue recurrida en apelación restringida, pendiente de Resolución al momento de interponer la presente acción.