SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, cuya etapa preparatoria radicó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Potosí -ahora codemandado-, luego de pronunciada imputación formal en su contra, se lo convocó a audiencia pública para considerar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, misma que debido a su inasistencia fue suspendida y se lo declaró rebelde; sin embargo, luego de comparecer se dejó sin efecto dicha declaratoria imponiéndole una multa de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos).
Luego que el Fiscal de Materia presentara acusación formal en su contra, sin haber solicitado medida cautelar alguna, se señaló audiencia conclusiva que fue suspendida en varias oportunidades, principalmente por la inasistencia del representante del Ministerio Público; no obstante, debido a la inconcurrencia de su persona a la audiencia de 13 de octubre de 2014, fue declarado rebelde, habiéndose publicado el edicto el 17 del igual mes y año, librándose el mismo día mandamiento de aprehensión.
El 7 de noviembre de 2014, el ahora codemandado señaló audiencia para considerar el requerimiento conclusivo, de la que no consta acta, en la que fue aprehendido; por lo que, el referido Juez a través de un Auto de la misma fecha, dispuso la remisión de antecedentes, así como del aprehendido (su persona) ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno del mismo departamento, sosteniendo que ya no gozaba de competencia para conocer el proceso.
Así, la causa radicó en el Tribunal Primero de Sentencia Penal del referido departamento, integrado por los -ahora demandados-, donde en razón a su condición de aprehendido, el mismo 7 de igual mes y año, se celebró audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que previamente se consideró un incidente de aprehensión ilegal planteado por su abogado defensor, el cual fue rechazado, disponiéndose luego de escuchada la exposición de las partes, la medida cautelar de detención preventiva, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva el 7 de noviembre de 2014.
Solicitó la cesación de su detención preventiva, la cual fue rechazada mediante resolución pronunciada en audiencia pública de 14 del mismo mes y año, la que apeló en forma oral, siendo posteriormente resuelta por la Sala Penal Segunda del mismo departamento, mediante Auto de Vista de 8 de diciembre de 2014, que la declaró improcedente.
Siendo radicada la causa ante el Tribunal de los ahora demandados, mediante Auto interlocutorio de 11 de noviembre de 2014, dispusieron la apertura del juicio oral, señalando audiencia para el 1 de diciembre de igual año, fecha en la cual, luego de sustanciado el juicio oral, se pronunció la Sentencia 23/2014 de 1 de diciembre, que lo declaró culpable, condenándolo a cumplir la pena privativa de cuatro años de privación de libertad en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí. Contra dicha Sentencia, interpuso apelación restringida que luego de los respectivos traslados fue remitida el 16 de enero de 2015, y radicada en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento.