SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2015-S3
Fecha: 07-Oct-2015
III.2.
El accionante denuncia que el Juez codemandado en conocimiento del proceso penal que se le sigue, durante la etapa preparatoria del mismo, expidió mandamiento de aprehensión en su contra en virtud a su declaratoria de rebeldía pronunciada el 13 de octubre de 2014, originada por su inasistencia a la audiencia conclusiva convocada, la cual se venía suspendiendo desde el 3 de septiembre del mismo año.
Señaló que dicho mandamiento de aprehensión se ejecutó de manera arbitraria el 7 de noviembre de 2014, puesto que su persona previamente había comparecido ante dicho Juzgador y este no había tomado en cuenta dicha comparecencia; así, habiendo sido puesto a disposición de dicha autoridad, el Juez codemandado en cumplimiento de la entonces recientemente promulgada Ley 586 que modificó el art. 325 del CPP, suprimiendo la audiencia conclusiva, remitió los antecedentes del proceso así como a su persona en calidad de aprehendido, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno para que sea esta autoridad quien resuelva la situación jurídica de éste, ello en virtud a que dado el alcance de la referida norma, su persona carecía de competencia para llevar adelante dicha audiencia conclusiva.
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Potosí donde radicó la causa y cuyos integrantes son los demandados, llevaron a cabo el 7 de noviembre de 2014, audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual previamente la defensa del accionante interpuso incidente de aprehensión ilegal, el cual fue rechazado, pronunciándose posteriormente dicho colegiado por la detención preventiva del ahora accionante, sin que la defensa haya apelado ninguna de estas resoluciones.