SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
25 de septiembre de 2014
Los motivos que se arguyeron para justificar tan falaz actuación es un presumible acto de infidelidad que hubiera cometido, lo que se encuentra lejos de la verdad, por cuanto empezó a vivir con su compañera desde principios del año 2014, lo que despertó la envidia de la persona que era empleador de aquella, quien se dio a la tarea de divulgar que era su esposa y que ella abandonó su hogar para ir a vivir con él. A raíz de estos comentarios, la Comunidad a la cabeza de su Secretario General, el 25 de septiembre de 2014, en reunión adoptaron mediante acta de determinación, expulsarle de la comunidad y vender su parcela de terreno agrario cuyo pago le sería devuelto únicamente en la mitad y el resto se quedaría para la colectividad.
Mediante carta notariada de 22 de diciembre de ese año, notificó al actual Secretario General de la Comunidad, Emeterio León Condori toda vez que la anterior autoridad que ejercía ese cargo ya había cesado en sus funciones, a efecto de reclamar le devuelvan su inmueble obtenido con los esfuerzos de toda su vida, no obstante, hizo caso omiso a su clamoroso pedido, por lo que se ve obligado a deambular en las comunidades aledañas buscando trabajo, ya que fue despojado de su vivienda y única fuente laboral, por lo que, quedó evidenciadas las medidas de hecho perpetradas en su contra, incluso cosecharon la coca y la comercializaron apropiándose de todo el dinero que generó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18