SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 13
Es posible entonces hacer oponible por parte de los particulares el respeto a los derechos y garantías fundamentales y exigir su observancia no sólo de los servidores públicos, sino también de las personas particulares, interpretación que se estableció en la SCP 0085/2012 de 16 de abril, que acorde con la doctrina del drittwirkung: “…debe entenderse que en el Estado Plurinacional de Bolivia, los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas” (SCP 0998/2012), o dicho de otra forma, todas las actividades tanto públicas como particulares, se encuentran bajo la égida de la Constitución Política del Estado por lo cual deben observar y respetar los derechos constitucionales y garantías constitucionales, motivo por el cual, es posible oponer la acción de amparo constitucional frente a actitudes y decisiones asumidas por particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18