SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 14
Las medidas o vías de hechos, traducidas como justicia por mano propia, son una temática que ha sido ampliamente abordada por la justicia constitucional, por cuanto, al ser tan recurrentes estos actos, los afectados acuden en resguardo de sus derechos constitucionales pretendiendo su respeto mediante la acción de amparo constitucional, en ese sentido: “…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos con otros desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto” (SCP 0343/2012 de 18 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18