Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
Fragmento 18
Por ello, al haberse evidenciado la concurrencia de medidas de hecho, de forma inequívoca debe tutelarse los derechos del ahora accionante, correspondiendo conceder la tutela impetrada, al haberse verificado actos ilegales y arbitraros, perpetrados en abuso de poder frente al agraviado, que resultan ilegítimos y desproporcionados por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, por lo cual, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 25 de septiembre de 2014
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18