SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

concedió

El Juez de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2015 de 26 de febrero, cursante de fs. 50 a 52 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la determinación asumida el 25 de septiembre de 2014, por las autoridades de la comunidad Nueva Mercedes, así como la inmediata restitución de la propiedad agraria a su propietario Enrrique Crespo León, argumentando que: 1) Los principios de subsidiariedad e inmediatez ceden en su aplicación, cuando se advierte lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente puedan ocasionar un daño irremediable e irreparable, o bien, cuando se constata la ejecución de vías de hecho, como ocurrió en el presente caso, donde el demandado como Secretario General de la Comunidad, restringe los derechos constitucionales del accionante al no permitirle ingresar a su propiedad agraria, en cuanto al principio de inmediatez, esta acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses establecidos por ley; y, 2) Todo acto o acción de hecho que se adopte por una persona o un grupo de personas u organizaciones, constituye un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales, por cuanto, ante un hecho presuntamente irregular cometido por un particular o por un servidor público, se debe acudir a las instancias legales competentes y no pretender hacer justicia por mano propia, es así, que las autoridades de la comunidad al haber determinado la expulsión de Enrrique Crespo León y su familia de aquel lugar, han restringido sus derechos constitucionales, por lo que corresponde hacer efectiva la tutela solicitada, siendo evidente las vías de hecho asumidas, quienes sin iniciar ningún proceso administrativo o judicial ante la autoridad competente, lo desalojaron de su propiedad y de la comunidad al ahora accionante.