SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2015-S2

Fecha: 06-Oct-2015

III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales

III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales

El respeto a los derechos fundamentales, se traduce en uno de los pilares esenciales del Estado Constitucional de Derecho, rasgo que ahora pretende distinguir al Estado Boliviano cuando incluye en los arts. 13.III y 109.1 de su texto constitucional, el reconocimiento de los derechos fundamentales con igual jerarquía, aplicación directa y justiciabilidad a través de las acciones y mecanismos de defensa dotados como instrumentos para lograr ese cometido.

         Sobre el particular, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, señaló que: “En este orden, un mecanismo de directa justiciabilidad de derechos fundamentales ubicado en el ámbito de control tutelar de constitucionalidad, es la acción de amparo constitucional disciplinada por los arts. 128 y 129 de la CPE.

En el contexto descrito, la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada a través de procedimientos rápidos y oportunos, a resguardar derechos fundamentales expresos o inferidos del bloque de constitucionalidad, cuya vigencia debe ser asegurada en el Estado Constitucional de Derecho, por esto, a la luz de su naturaleza jurídica, se colige que dentro del núcleo duro o contenido esencial de esta garantía jurisdiccional se encuentra la tutela de todos los derechos fundamentales con excepción de aquellos que hallen resguardo en mecanismos específicos de defensa.

Por lo señalado, este mecanismo tutelar, de acuerdo al diseño constitucional imperante, procederá contra todo acto u omisión ilegal o indebido de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”.