SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 54/2015 de 30 de julio, cursante de fs. 667 a 668, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante señaló que dentro del proceso ejecutivo instaurado contra sus padres y él, se declaró probada la demanda, fallo que una vez apelado, fue confirmado por el Tribunal de alzada. En ejecución de sentencia, la parte ejecutante adjuntó el valor pericial de los dos inmuebles ubicados en Vino Tinto y en Pampahasi, cuyo valor de ambos asciende a $us19 344.-, peritaje que fue aprobado por Resolución 023/2002 de 9 de enero, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo confirmada por el Tribunal de alzada mediante Resolución 327/02 de 9 de agosto. Luego, el 28 de enero de 2003, el deudor principal interpuso incidente de nulidad, adjuntando un avalúo del inmueble ubicado en Vino Tinto, cuyo valor comercial asciende a la suma de $us31 302,50.- por lo que solicitó se efectúe un nuevo avalúo de ambos inmuebles, solicitud que fue rechazada por el Juez de la causa a través de la Resolución 261/2003 de 16 de julio, fecha a partir de la cual la ejecutante no realizó ninguna actuación; 2) En audiencia de amparo constitucional, no se pudo determinar o escuchar de forma objetiva, cuáles son los componentes del debido proceso que fueron vulnerados por las autoridades demandadas; y, 3) Como Tribunal de garantías ejercen un control de constitucionalidad, no un control de legalidad; también se debe considerar que en la presente acción de amparo constitucional, no se señalaron cuáles son los derechos vulnerados del ahora accionante, aclarando que la acción de amparo constitucional no es una instancia más, lo que hace que no sea viable la concesión de la tutela impetrada.