SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 2 de agosto de 2012, el ahora accionante interpuso excepción de prescripción liberatoria en ejecución de sentencia (fs. 576 a 578), la cual fue rechazada por el Juez de la causa a través de la Resolución 56/2013 de 9 de mayo (fs. 585 a 587), por lo que presentó solicitud de aclaración, complementación y enmienda que fue declarada no ha lugar por Auto de 3 de junio de 2013 (fs. 591). Posteriormente, planteó recurso de apelación contra la citada Resolución 56/2013, pero Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- pronunciaron el Auto de Vista 214/2014 de 29 de mayo, confirmando el fallo impugnado (fs. 609 a 610).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- iii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- 1)
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR