Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
Fabiano Cristiam Chui Torrez, Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 1 de julio de 2015, cursante a fs. 654 y vta., ratificó los fundamentos vertidos en la Resolución 56/2013, por cuanto ésta se emitió de acuerdo a los antecedentes del proceso y en el marco de las normas legales que rigen la materia, sin que se hayan restringido, suprimido o amenazado los derechos del accionante, ya que las alegaciones de éste carecen de respaldo legal; finalmente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- iii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- 1)
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR