SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de mayo de 2000, Elvira Terrazas Arze instauro un proceso ejecutivo demandando el pago de $us16 000,00.- (dieciséis mil 00/100 dólares estadounidenses), dirigiendo la acción contra Martín Nina Apaza y Martha Rocha de Nina como deudores principales, y contra su persona como garante solidario. Una vez emitida la respectiva Sentencia, los demandados formularon recurso de apelación, pero por Resolución 221/2001 de 18 de abril, la Sala Civil y Comercial Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmó el fallo impugnado. En ejecución de sentencia, la parte ejecutante presentó el avalúo pericial sobre los dos inmuebles de propiedad de los deudores, ubicados en Vino Tinto y Pampahasi de esa ciudad, según el cual el valor total ascendía a $us19 344.- (diecinueve mil trecientos cuarenta y cuatro dólares estadounidenses) pericia que pese a ser observada por la parte demandada, fue aprobada por el Juez de la causa mediante Resolución 023/2002 de 9 de enero, la que fue apelada por el garante codemandado, sin embargo el Tribunal de alzada confirmó la determinación asumida por el Juez de la causa. Posteriormente, el 28 de enero de 2003, el deudor principal Martín Nina Apaza interpuso incidente de nulidad de obrados, adjuntando avalúo de uno de los inmuebles ubicado en la zona Vino Tinto de La Paz, que fija un valor comercial de $us31 302,50.- (treinta y un mil trescientos 50/100 dólares estadounidenses), señalando que solo el remate de ese inmueble podría cubrir la deuda reclamada en el indicado proceso, solicitando que se realicen nuevos avalúos equitativos y reales sobre los dos inmuebles que se pretendía rematar. Empero, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante Resolución 261/2003 de 16 de julio, rechazó dicho incidente por haberse planteado extemporáneamente.

Desde la emisión de la citada Resolución 261/2003 de rechazo del incidente de nulidad, la parte ejecutante no realizó ninguna actuación procesal con la cual se le haya notificado legalmente hasta el 24 de marzo de 2010, fecha en la que con ese fallo se procedió a notificar a los deudores principales, cursando en el expediente un memorial de la parte ejecutante presentado el 15 de agosto de 2008, solicitando el desarchivo de obrados que habría estado sin movimiento desde la gestión 2005; el mismo que sin embargo no fue tramitado por la parte ejecutante. Posteriormente, después de casi un año, el 10 de septiembre de 2009, se pidió que el expediente se ponga a la vista, notificando a los deudores principales en su domicilio procesal con la mencionada Resolución 261/2003, recién el 24 de marzo de 2010, y a su persona el 17 de abril del mismo año.