Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la petición, al acceso a la justicia, puesto que los Vocales demandados a través del Auto de Vista 214/2014, confirmaron la Resolución 56/2013, la cual rechazó la excepción de prescripción liberatoria planteada por su persona, ratificando de esa manera la interpretación errónea de los arts. 1503 y 1505 del CC; y, 344 del CPC; ya que, el plazo legal para la prescripción del derecho patrimonial transcurrió sin interrupción alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- iii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- 1)
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR