Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.5.
II.5. El 15 de octubre de 2008, la hoy tercera interesada solicitó al Juez de la causa el desarchivo del expediente (fs. 253); posteriormente el 10 de septiembre de 2009, solicitó que el mismo se ponga a la vista (fs. 254), constando que por diligencias practicadas el 30 de septiembre de 2009, se notificó a las partes procesales con la Resolución 261/2003 (fs. 255 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De donde se puede concluir que, la jurisprudencia constitucional, respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones, precisó que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- iii)
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa
- la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho
- 1)
- Fragmento 22
- i)
- CONFIRMAR