SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
1)
El accionante a través de su representante, en audiencia, ratificó in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos, señaló que: 1) Cuando se le entregó el memorándum de preaviso, de manera oportuna hizo conocer que era una persona con capacidades diferentes, debido a que tal situación fue comunicada desde marzo de 2012, mediante nota enviada al entonces Director codemandado; 2) Desde el momento en que la Defensoría del Pueblo asumió el problema jurídico, el codemandado empezó a negociar su reincorporación, pretendiendo darle un ítem distinto, aunque sin pagarle los sueldos devengados. Ante esa situación, la nombrada Defensoría cursó una nota al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el 21 de enero de 2015, solicitando se brinde información sobre el cumplimiento de la a Conminatoria de reincorporación; informe que fue expedido el 18 de febrero del mismo año; 3) En la reunión de 23 del citado mes y año, el codemandado sostuvo que ya se emitió el memorándum de reincorporación, pero no presentó ese documento, además que tampoco conocía el cargo al que iba a ser restituido ni la fecha efectiva de su reincorporación; 4) De manera peyorativa, el demandado cuestionó el hecho que el accionante carecía de título profesional y que si no se presentaba al día siguiente en su puesto de trabajo, se tomaría como abandono de su fuente laboral; y, 5) En ningún momento se le notificó con el supuesto memorándum de reincorporación, pese a que se conoce su dirección para realizar la referida diligencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección
- cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR