SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su representante legal, en audiencia, refirió que: i) En cumplimiento a la RM 848/2014 y en observancia al Decreto Municipal 25 de 3 de julio de 2015, que aprobó la planilla de sueldos de la gestión del citado año, del Órgano Ejecutivo Municipal, se elaboró el memorándum de reincorporación en el cargo de Técnico Administrativo VI, de manera que el accionante fue reincorporado con un sueldo mayor al anterior; ii) En primer lugar, se notificó al accionante con el memorándum de reincorporación 0119/2015 de 24 de febrero, en “Secretaría”, conforme al procedimiento administrativo; y posteriormente, se hizo llegar notas tanto al Defensor del Pueblo como al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, señalando que se dio cumplimiento a la referida Conminatoria de reincorporación desde el 24 de febrero de 2015; asimismo, pese a lo anotado, el accionante no se hizo presente a su fuente laboral para hacerle entrega de su memorándum a efectos que pueda asumir sus funciones; iii) Existe una errónea interpretación de la jurisprudencia constitucional, porque la restitución debe ser a un cargo similar en jerarquía; situación que ocurre en el presente caso; y, iv) Al haberse superado el hecho denunciado, corresponde declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
Juan Mamani Chura, Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que el 23 de febrero de 2015, sostuvo una reunión con el Defensor del Pueblo y la esposa del hoy accionante, habiéndose señalado en esa oportunidad que se debía presentar “al día siguiente” para la entrega de su memorándum de reincorporación, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no lo hizo e incluso se le reiteró se apersone a recoger su memorándum vía telefónica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección
- cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR