SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -junto al Voto dirimidor de la Vocal de la Sala Penal Primera-, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 26 de marzo, cursante de fs. 262 a 265 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante demostró que es una persona con capacidades diferentes; y por ende, goza de la protección de los arts. 70 y 71 de la CPE; por lo que, al disponerse la desvinculación laboral sin ninguna causal, se incurrió en una restricción a su derecho laboral e incluso en discriminación, maltrato y violencia psicológica; b) De acuerdo a la Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012- y su respectivo Reglamento, las personas con capacidades diferentes, gozan de estabilidad laboral; empero, tal normativa fue omitida por los demandados; c) Si bien se alegó que existe una orden de reincorporación; sin embargo, de la lectura del memorándum, se tiene que no se señala el ítem del accionante, no se hace mención al pago de salarios devengados o al seguro médico y no se hicieron las gestiones necesarias para notificar dicho memorándum al ahora accionante en mano propia; y, d) Los derechos fundamentales no pueden ser desconocidos por un mero incumplimiento de formalismos como pretende hacer ver la parte demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección
- cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR