SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
Asimismo, la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, en su parágrafo IX, dispone que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación” (las negrillas nos pertenecen).
De acuerdo a las disposiciones legales indicadas supra, se reconoce el derecho de impugnar la conminatoria de reincorporación emitida por las jefaturas departamentales de trabajo. Así también, cada una de las referidas citas legales establecen que el uso de estos medios de impugnación no suspende la ejecución o cumplimiento de las resoluciones emitidas por los jefes departamentales de trabajo, ya que deben ser cumplidas dentro de los tres días de notificadas a la parte empleadora; por ende, se colige que es a partir de ese momento que empieza a correr el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; ello, al ser de cumplimiento obligatorio dichas resoluciones administrativas y dada la naturaleza de inmediata protección del derecho a la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección
- cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR