SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, refiere que fue despedido sin justificativo alguno de su fuente de trabajo en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, sin haberse considerado que es una persona con capacidades diferentes; por lo que, formuló su reclamo ante la Jefa Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de El Alto; autoridad que expidió la conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2014 de 30 de mayo; a través de la cual, conminó al referido Gobierno Autónomo Municipal a que proceda a su reincorporación inmediata, al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento de su despido injustificado, debiendo cancelar los salarios devengados y demás beneficios que correspondan.

Así, del texto de la Resolución Administrativa (RA) JRTEA-LMCH-0021/14 de 14 de julio, expedida por la Jefa Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de El Alto, se tiene que ante la mencionada Conminatoria de reincorporación del accionante a su fuente laboral, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, planteó recurso de revocatoria mediante Hoja de Ruta 773/14-C21 de 17 de junio de 2014; por lo que, esa impugnación constituye el primer acto por el que se demostró la voluntad de no dar cumplimiento a dicha Conminatoria. En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia glosada precedentemente, es a partir de esa fecha -(se reitera) 17 de junio de 2014- que se computa el plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, de manera que el accionante debía haber acudido a la jurisdicción constitucional hasta el 17 de diciembre de 2014, lo que no ocurrió, pues la acción que se analiza se planteó recién el 5 de marzo de 2015, es decir, extemporáneamente, sin que pueda aducirse que la parte empleadora interpuso recursos de revocatoria y jerárquico; por cuanto, dichos recursos, conforme lo establece la normativa laboral no suspendían la ejecución de la Conminatoria de reincorporación; y por ende, como lo estableció la jurisprudencia constitucional, tampoco suspendían el plazo para interponer la presente acción de defensa.   

           Por el razonamiento desarrollado precedentemente, corresponde en revisión, denegar la tutela solicitada, al no ser posible analizar el fondo de la presente acción de amparo constitucional, por haberse interpuesto la acción fuera del plazo de seis meses establecidos por la Norma Suprema, desconociéndose el principio de inmediatez que rige a esta acción de defensa.