SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
Fragmento 16
De los antecedentes que cursan en obrados, consta que mediante memorándum de preaviso DCH-PR/0042/14 de 31 de enero de 2014, el Director codemandado hizo llegar al accionante un preaviso, comunicándole que a partir del 2 de mayo del mismo año, se procedería a prescindir de sus servicios (Conclusión II.1.); y finalmente, se expidió el memorándum de agradecimiento de funciones DCH.B/0207/14 de 5 de mayo de 2014. Ante la situación, el ahora accionante acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto, emitiéndose la conminatoria de reincorporación RTEA-LMCH 036/201 de 30 de igual mes y año; determinación con la que fue notificado el hoy demandado el 3 de junio de ese año (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tomándose en cuenta la inmediatez de la protección
- cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR