SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En la gestión 2011, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, como Técnico Administrativo III en la Unidad de Administración y Servicios de Salud, conforme al memorándum de designación DCH-A/0344/11 de 22 de agosto de dicho año, habiendo sido reasignado posteriormente como Técnico Administrativo V, en las gestiones 2012 y 2014.

Señaló que, encontrándose desempeñando sus funciones con normalidad, Miguel Ponce Manzón quien en ese entonces era Director de Capital Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de manera discrecional emitió el memorándum de preaviso DCH-PR/042/4 de 31 de enero de 2014; mediante el cual, le comunicó que a partir del 3 de mayo de ese año se prescindiría de sus servicios en el cargo que en ese momento se encontraba desempeñando; empero, por nota de 14 de abril del citado año, solicitó que se deje sin efecto dicha determinación, bajo el fundamento principal de tratarse de una persona con capacidades diferentes; y por ende, que goza de estabilidad laboral, adjuntándose al efecto los documentos que lo demuestran.

Pese a todos esos antecedentes, la determinación de desvinculación laboral se mantuvo, conforme se evidencia del memorándum de agradecimiento de funciones DCH.B/0207/14 de 5 de mayo de 2014; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, habiéndose emitido la conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/201 de 30 de igual mes y año, que no fue cumplida por las autoridades municipales codemandadas, quienes en un afán dilatorio formularon recursos de revocatoria y jerárquico, habiéndose confirmado su reincorporación en ambas instancias, siendo la última emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de Resolución Ministerial (RM) 848/14 de 8 de diciembre de ese año.

Así, una vez notificada la indicada Resolución Ministerial, se apersonó ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, pidiendo su cumplimiento efectivo, pero al no obtener respuesta alguna, el 29 de diciembre de 2014, denunció tal situación ante la Defensoría del Pueblo, cuyo Asesor Legal se reunió con el demandado, y en esa ocasión, el Director de Capital Humano -ahora codemandado- ofreció reincorporarlo en un lugar distinto, bajo la condición que renuncie a sus sueldos devengados.

Finalmente, refirió que, el 26 de enero de 2015, nuevamente solicitó el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/201; empero, hasta la fecha -de interposición de la presente acción tutelar-, no obtuvo respuesta alguna, habiendo agotado la vía administrativa e incluso en la última reunión que sostuvo con los codemandados, el 23 de febrero del citado año, se mantuvo la decisión de reincorporarlo a un ítem distinto al que tenía y subsistiendo la determinación de no pagar los sueldos devengados.