SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

Juan Carlos Corrales Salazar, Administrador de la Clínica "Nuestra Señora de Lourdes" de Cochabamba, mediante su abogado y por sí mismo en audiencia refirió que: a) El monto oficial que adeuda el accionante es Bs27 669.- (veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve bolivianos), sobre los cuales en ningún momento se le pidió la amortización total, ni tampoco se realizó su retención hospitalaria por incumplimiento de lo adeudado; b) El paciente se encuentra en la citada Clínica por su estado de salud, ante la gravedad de la lesión sufrida, siendo el médico tratante la única persona que puede otorgar el alta, no cursando en registros la evidencia que el profesional mencionado hubiere emitido la misma, ni que el paciente o sus familiares hayan solicitado su alta voluntaria; c) Conoció al hijo de Elberto Sossa Inturias recién el 22 de abril de 2015, cuando le entregó un escrito ofertando la cancelación de Bs6 000, ante lo cual el mismo día conversó con el paciente, a quien incluso le explicó las facilidades de pago que podría tener, sugiriéndole que presente la carta de garantía al SOAT, para que cubra con parte de los gastos médicos; d) La Clínica tiene derecho a exigir el pago, por la atención prestada, aunque no en las condiciones que se le atribuyeron, no siendo evidente que recibiera una oferta de pago, sino una pre liquidación que se le entregó el 7 del citado mes y año, y la segunda el día de la audiencia de la acción de libertad interpuesta; y, e) Si hubiera conocido de alguna petición de alta médica, como Administrador habría gestionado y otorgado las facilidades necesarias, pero jamás le impediría a que se retire de la clínica.