Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció que el demandado vulneró sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la dignidad y a la seguridad personal, al restringir su salida de la Clínica "Nuestra Señora de Lourdes", al no haber cubierto con los elevados costos exigidos por concepto de la atención médica hospitalaria brindada, ello debido a los escasos recursos con los que cuenta, como productor artesanal; generando su retención involuntaria, a pesar de contar con la respectiva baja médica, y de que dicha Institución médica conoce su realidad económica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de procedencia y activación de la acción de libertad en caso de
- Fragmento 10
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3.
- CONFIRMAR