SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
Elberto Sossa Inturias, a través de su abogado, expresó en audiencia que el 22 de abril de 2015, su hijo puso a conocimiento del Administrador de la Clínica "Nuestra Señora de Lourdes", una carta de pretensión de pago con la intensión de cancelar la suma de Bs6000.- (seis mil bolivianos), ello debido a que con anterioridad la propuesta de su madre para garantizar la deuda con los papeles de su casa fue rechazada, siendo así que dicho recinto médico le exigió la amortización total y en efectivo de lo adeudado, sin considerar que no cuenta con los recursos económicos necesarios, ante lo que aclaró que no tiene la intención de evadir su obligación, sino que por la actitud del ahora demandado se vio obligado a recurrir a esta acción de defensa, al encontrarse recuperado y con alta médica verbal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de procedencia y activación de la acción de libertad en caso de
- Fragmento 10
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3.
- CONFIRMAR