SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.1. Sobre el ámbito de procedencia y activación de la acción                        de libertad en caso de

Sobre el punto la SCP 360/2015-S1 de 17 de abril, expresó que: "El art. 22 de la CPE, señala que: 'La dignidad y la libertad de la persona son inviolables Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado'; y                 el art. 117.III dela misma norma constitucional, establece que: 'No             se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley'; mientras que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que al tenor del          art. 410.II de la Norma Suprema, integra el bloque de constitucionalidad, en su art. 7.7 determina que: 'Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de deberes alimentarios', disposiciones que se encuentran desarrolladas en el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que menciona: 'En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso delas mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…'".