SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 25 de abril de 2015, cursante de fs. 63 a 65 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que: 1) En el caso en análisis de la revisión de los antecedentes se pudo verificar que no existe ninguna constancia, ni instrucción proveniente del médico tratante –Dr. Lujan–, que permitiera establecer el restablecimiento de salud del paciente ahora accionante, que hiciera prever la emisión de su alta; 2) Según lo informado por el demandado, corroborado en audiencia por el impetrante de tutela, no se impidió que este se retire de la Clínica y tampoco se evidencia que él o sus familiares hayan solicitado el alta voluntaria; y, 3) No se demostró de manera objetiva que el demandado haya cortado o restringido el derecho a la libertad de locomoción de Elberto Sossa Inturias, quien puede pedir en cualquier momento su salida de recinto hospitalario en forma verbal o escrita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de procedencia y activación de la acción de libertad en caso de
- Fragmento 10
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3.
- CONFIRMAR