Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. El 22 de abril de 2015, Alexon Sossa Nogales, solicitó al Director de la Clínica "Nuestra Señora de Lourdes" que considere y acepte la cancelación de Bs6000, como pago por la atención de su padre, en vista que no cuentan con el dinero necesario para cubrir el total de lo adeudado por concepto de atención médica hospitalaria (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de procedencia y activación de la acción de libertad en caso de
- Fragmento 10
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3.
- CONFIRMAR