SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 25 de abril de 2015, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que una vez que el accionante cuente con el alta médica, la Clínica "Nuestra Señora de Lourdes" no podrá retenerlo a pesar de lo que adeudare por el servicio prestado, pudiendo el mencionado nosocomio reservarse las acciones legales que considere pertinente para la efectivización del pago pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el ámbito de procedencia y activación de la acción de libertad en caso de
- Fragmento 10
- III.2. De la retención de pacientes a efectos de garantizar el pago de servicios de atención médica y honorarios profesionales
- III.3.
- CONFIRMAR