SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
1)
Julio Huarachi Pozo, Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, no se hizo presente en audiencia, sin embargo, por informe escrito, cursante a fs. 69, expresó lo siguiente: 1) Al ahora accionante y otros, se les declaró rebeldes porque no asumieron defensa, pese a su legal notificación mediante edictos, a solicitud del Ministerio Público; 2) Habiendo tenido conocimiento pleno de la existencia de este proceso penal, el imputado debió acudir directamente ante el Juez Cautelar y purgando su rebeldía se dejaba sin efecto la misma como cotidianamente se sustancia esta clase de petitorios; este ejercicio tan elemental de la defensa de carácter ordinario no observó el accionante; 3) Con la presente acción formulada se provoca disfunción en la administración de justicia, toda vez que, se pretende anular una resolución ordinaria por vía de la justicia constitucional; en consecuencia, resulta siendo clara la subsidiariedad; y, 4) Debió acudir ante el Juez ordinario, quien con seguridad revocaba la decisión por haber tenido conocimiento el imputado de este proceso penal; por todo lo expuesto, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo