Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto 212/2015 de 10 de marzo; b) Dejar sin efecto la orden de librarse mandamiento de aprehensión en su contra, o en su caso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión si hubiera sido librado; y, c) Que la autoridad demandada señale nuevo día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares, en el entendido de que el plazo prudencial para asumir defensa para notificaciones por edictos resulta ser un derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo