SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, la autoridad demandada, a horas 10:00 del 13 de marzo de 2015, lo declaró rebelde; ordenando se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión, pero no tomó en cuenta que ese mismo día se publicó el último edicto en su contra; por lo que, pudo ser leído por su persona en horas de la tarde o la noche; es decir, no le dieron el tiempo prudencial para asumir defensa.
Sin embargo, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la declaratoria de rebeldía, es conveniente señalar que cuando se trata de lesiones al debido proceso vinculadas directamente con la supresión o restricción del derecho a la libertad, previo a acudir a la justicia constitucional en busca de tutela, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es así que, en el caso de autos, el accionante, en ese entonces podía haberse presentado ante el Juez demandado, quien lo declaró rebelde y ordenó librar el mandamiento de aprehensión; de manera tal que, justifique su incomparecencia o impedimento en los mismos términos que lo hace en la vía constitucional, dando lugar a que la autoridad judicial competente pueda pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminando el restablecimiento de alguna amenaza o lesión al derecho a la libertad.
Es así que, el accionante debió comparecer ante Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, justificando su inasistencia a la audiencia pública de imposición de medidas cautelares; siendo su presentación en ese acto procesal, un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para dejar sin efecto la rebeldía dispuesta en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo