SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante por intermedio de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, la autoridad demandada, a horas 10:00 del 13 de marzo de 2015, lo declaró rebelde; ordenando se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión, pero no tomó en cuenta que ese mismo día se publicó el último edicto en su contra; por lo que, pudo ser leído por su persona en horas de la tarde o la noche; es decir, no le dieron el tiempo prudencial para asumir defensa.

Sin embargo, de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la declaratoria de rebeldía, es conveniente señalar que cuando se trata de lesiones al debido proceso vinculadas directamente con la supresión o restricción del derecho a la libertad, previo a acudir a la justicia constitucional en busca de tutela, es necesario el agotamiento de medios o recursos previstos en el ordenamiento jurídico; es así que, en el caso de autos, el accionante, en ese entonces podía haberse presentado ante el Juez demandado, quien lo declaró rebelde y ordenó librar el mandamiento de aprehensión; de manera tal que, justifique su incomparecencia o impedimento en los mismos términos que lo hace en la vía constitucional, dando lugar a que la autoridad judicial competente pueda pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminando el restablecimiento de alguna amenaza o lesión al derecho a la libertad.

Es así que, el accionante debió comparecer ante Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, justificando su inasistencia a la audiencia pública de imposición de medidas cautelares; siendo su presentación en ese acto procesal, un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para dejar sin efecto la rebeldía dispuesta en su contra.