SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue imputado el 11 de junio de 2014, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y nombramientos ilegales; en la Resolución de imputación formal, el Ministerio Público solicitó a la autoridad, ahora demandada, la notificación mediante edictos; porque, supuestamente no habría sido habido durante la fase de investigación preliminar.

El primer edicto para la notificación a Jaime Medrano Veizaga, fue librado el 9 de diciembre de 2014; el segundo, el 29 de diciembre del mismo año, fecha que no coincide con actuados. Por los datos del proceso, dichos edictos habrían sido publicados en la Gaceta Jurídica, el 6 y 13 de marzo de 2015; no obstante, en audiencia, verificada a horas 10:00 de 13 de igual mes y año, el Ministerio Público, reconociendo que en esa fecha recién se había publicado el ultimo edicto, solicitó la rebeldía de los imputados entre ellos, al ahora accionante.

En el caso concreto, en la publicación de edictos, no solamente se insertó la imputación formal sino además la fecha de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, señalada para el 13 de marzo de 2015 a horas. 10:00; lo cierto es que la publicación del segundo edicto es del mismo día de celebración de dicha audiencia; y, sin tener, evidencia de aquella publicación, porque no se presentó en audiencia, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto 212/2015 de 10 de marzo, declarando rebelde, dispuso expedir mandamiento de aprehensión.

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2015, el Fiscal de Materia, adjuntó la segunda publicación, efectuándose el día de la audiencia de aplicación de medidas cautelares; es así que, el mandamiento de aprehensión puede ser ejecutado en cualquier momento con el riesgo inminente de quebrantarse su derecho a la libertad.

Sin embargo, el núcleo de la presente acción es establecer cómo pudo la autoridad jurisdiccional demandada, declarar la rebeldía a horas 10:00 del 13 de marzo de 2015, sin tomar en cuenta que la publicación del último edicto es de la misma fecha; y, bien pudo haber sido leída por Jaime Medrano Veizaga, hoy accionante, por ejemplo, en horas de la tarde o de la noche; tomando en cuenta además que, la Gaceta Jurídica no es un diario común, tiene publicaciones restringidas; ciertamente ni el Fiscal de Materia había logrado adquirir la publicación.