SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.1.
II.1. Cursa Acta de Registro de Audiencia Pública para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de 13 de marzo de 2015, en el cual, el Fiscal de Materia señaló que el Ministerio Público cumplió con la publicación de edictos de ley el 6 y el 13 de marzo de 2015 la segunda publicación, adjuntando la primera, con el compromiso de adjuntar la segunda “que es de la fecha de hoy” (sic) y a objeto de que no se arguya por parte de los imputados que aún tienen el plazo de diez días, en virtud al “art. 165, y conforme se tiene la publicación mediante edictos los imputados tienen legal conocimiento en esa virtud y al no haber concurrido a esta audiencia judicial, conforme señala el art. 87 númeral 1) esto es de que el imputado podía justificar su inconcurrencia sin embargo no lo ha hecho así, es por eso que vamos a solicitar la rebeldía de los imputados y con las emergencias del art. 89 del Código de Procedimiento Penal, esto es designando un defensor de oficio, la publicación de sus datos y señas particulares, y el mandamiento de aprehensión pertinente” (sic.) es cuanto solicitaron (fs. 46)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo