SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0981/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 212/2015 de 10 de marzo, Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, expresó que, habiendo el Ministerio Público presentado la publicación mediante edictos, con la notificación de la imputación formal y solicitud de medidas cautelares, y, al no haberse presentado los imputados, su conducta se adecuaba al art. 87 del CPP; ante la existencia de imputación formal, habiendo sido notificados mediante edictos; declaró la rebeldía de Jaime Medrano Veizaga, ahora accionante, y otros, disponiendo expedirse los mandamientos de aprehensión para que una vez aprehendidos sean conducidos ante el Ministerio Público; designándoles defensores de oficio y declarando interrumpida la prescripción, debiendo publicar dicha Resolución mediante edictos (fs. 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La aprehensión por rebeldía y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- La jurisprudencia constitucional glosada, nos muestra que dentro de un proceso penal, ante la declaratoria de rebeldía, el rebelde antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debe apersonarse ante la autoridad judicial en cuyo conocimiento se encuentra la causa, por cuanto es el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición del imputado o procesado, no pudiendo acudir directamente ante la justicia constitucional
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo